Ley 731 de 2002
Ley 731 de 2002
(Enero 14)Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.
Esta
ley busca empoderar a la mujer rural y brindarle una mejor calidad de vida,
permitiendo que se desempeñen en actividades que estén relacionadas
directamente con lo rural. En esta ley se establecen diferentes proyectos que
apoyan los emprendimientos y motivan la necesidad de estas mujeres de
empoderarse en algún ámbito. A continuación se presentan los primeros dos capítulos
de la esta ley, para tener un amplio
conocimiento de todas aquellas oportunidades que se están brindando a las
mujeres.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
OBJETO
Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La
presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres
rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas
encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.
ARTÍCULO
2. DE LA MUJER RURAL. Para
los efectos de la presente ley, mujer rural es toda aquella que sin distingo de
ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad
productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha
actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del
Estado o no es remunerada.
ARTÍCULO
3. DE LA ACTIVIDAD RURAL. La
actividad rural comprende desde las actividades tradicionales, tales como las
labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales,
como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, además de otras
actividades realizadas en el marco de una perspectiva más amplia de la
ruralidad, como son las relacionadas con la integración a cadenas agro
productivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, el turismo
rural y ecológico, las artesanías, la transformación de metales y piedras
preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de
mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios que se realicen
en torno a ellas.
ARTÍCULO 4. DE LA PERSPECTIVA MÁS AMPLIA DE LA RURALIDAD. La perspectiva más amplia de la ruralidad implica una relación
cada vez más estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano,
caracterizada por los vínculos que se establecen por la ubicación de la
vivienda y el lugar de trabajo, así como por los establecidos en desarrollo de
las actividades rurales y otras actividades multisectoriales que trascienden lo
agropecuario.
PARTICIPACIÓN
DE LAS MUJERES RURALES EN LOS FONDOS DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR RURAL.
ARTÍCULO 5. ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS. Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen
la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de
eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a
ellos.
ARTÍCULO 6. DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN. Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen
la actividad rural, deberán apoyar eficazmente el acceso de las mujeres rurales
a los recursos, a través de medios idóneos que permitan su divulgación, la
capacitación adecuada para su utilización y la asistencia técnica de los
proyectos productivos que se emprendan.
ARTÍCULO 7. FINANCIACIÓN PARA OTRAS ACTIVIDADES RURALES. Los fondos y entidades que favorecen al sector agropecuario,
forestal, pesquero y minero, financiarán y apoyarán según su naturaleza, además
de las actividades tradicionales, todas aquellas a las que hace referencia el
artículo 3. de esta ley.
ARTÍCULO 8. CREACIÓN DE CUPOS Y LÍNEAS DE CRÉDITO CON TASA PREFERENCIAL
PARA LAS MUJERES RURALES DE BAJOS INGRESOS. Teniendo en cuenta las necesidades y demandas de crédito de la
mujer rural, Finagro asignará como mínimo el 3% anual de las captaciones que
realice a través de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, TDA, clase A, con
destino a constituir cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para
financiar las actividades rurales incluidas en el artículo 3. de esta ley
desarrolladas por las mujeres rurales, en los términos que establezca la
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
PARÁGRAFO. En el evento de que las solicitudes de redescuento de créditos para la Mujer Rural no alcancen el valor equivalente al porcentaje establecido como cupo mínimo en este artículo, Finagro podrá utilizar los recursos provenientes de los TDA disponibles para atender otras líneas de crédito, siempre y cuando cuente con procedimientos para la realización de operaciones de Tesorería que garanticen que frente a nuevos créditos de Mujer Rural, se contarán con los recursos necesarios para su atención.
El siguiente video podemos observar como se promueven las iniciativas para favorecer a las mujeres rurales de Colombia, de acuerdo a lo establecido con la Ley 731 de 2002
Referencia

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