LEY 1009 DE 2006
(Enero 23)
Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBSERVATORIO
DE ASUNTOS DE GÉNERO, OAG. Créase con
carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género, OAG, el cual estará a
cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a
través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o de la
entidad rectora de la política pública para el adelanto de la mujer y la
equidad de género.
El OAG
tiene por objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género,
categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones
críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la
jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la
equidad de género en Colombia.
ARTÍCULO 2. DE LAS FUNCIONES DEL OAG. Son funciones generales del OAG:
2.1
Investigar, documentar, sistematizar, analizar y generar información sobre la
situación de las mujeres y la equidad de género en Colombia.
2.2
Divulgar a nivel internacional, nacional y territorial la información recogida,
analizada y generada por el OAG.
2.3.
Contribuir al fortalecimiento institucional de la equidad de género en Colombia
y de la entidad encargada de la dirección de las políticas de equidad para las
mujeres.
2.4.
Formular recomendaciones en materia de políticas, planes, programas, proyectos
y normas, que contribuyan a cerrar las brechas de equidad de género en el país.
ARTÍCULO 3. SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL OAG.
3.1 Actuar
como órgano permanente de recolección y sistematización de información
cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e
internacionales sobre la situación de las mujeres en Colombia y la equidad de
género, teniendo en cuenta aspectos estadísticos, normativos, jurisprudenciales
y administrativos (políticas, planes, proyectos y programas).
3.2
Recibir, sistematizar y procesar la información secundaria desagregada por
sexo, edad, condición socioeconómica, ubicación territorial (rural/urbano) y
etnia, y la información cuantitativa y cualitativa relacionada con las
políticas, los programas, los planes, los proyectos, las normas, y la
jurisprudencia de las entidades del orden nacional, departamental, municipal y
distrital.
3.3.
Alimentar el sistema de información que contiene indicadores de género,
categorías de análisis y mecanismos de seguimiento a políticas, planes,
programas, proyectos, normas, estadísticas, indicadores y jurisprudencia.
3.4
Estudiar y hacer reflexiones críticas sobre la información recogida.
3.5
Divulgar la información recolectada y los análisis elaborados y mantener
disponible para los ciudadanos a través de la Consejería Presidencial para la
Equidad de la Mujer o de la entidad que haga sus veces, un sistema de
información ciudadana sobre asuntos de género.
3.6
Formular a través de la Consejería para la Equidad de la Mujer o de la entidad
rectora de la política pública para las mujeres en Colombia, recomendaciones y
propuestas tendientes a mejorar los indicadores y sistemas de información que
contribuyan a superar la iniquidad de género.
3.7.
Coordinar con las distintas instancias del Estado a nivel nacional y
territorial, las medidas administrativas que se deben tomar para la recolección
de información interna y posterior sistematización de los asuntos de género de
cada entidad.
3.8.
Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la
situación de las mujeres en Colombia, que deberán ser tenidos en cuenta en el
desarrollo de las políticas públicas.
3.9 Las
demás que le señale el reglamento del OAG.
ARTÍCULO 4. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL OAG. La orientación del OAG estará a cargo de un Comité
Interinstitucional, integrado por:
4.1 La
Consejera Presidencial Para la Equidad de la Mujer o su delegado/a, quien lo
presidirá.
4.2 El/la
Ministro/a de la Protección Social, Interior y de Justicia, Agricultura o su
delegado/a.
4.3 El/la
Director/a del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, DNP o su
delegado/a.
4.4 El/la
Director/a del Departamento Administrativo de Estadística, DANE o su
delegado/a.
4.5 El/la
Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF o su delegado/a.
4.6 El/la
Procurador/a Delegada para la Niñez y la Familia o su delegado/a.
4.7 El/la
Defensor/a Delegada para los derechos de la mujer y el anciano o su delegado/a.
4.8 Un
representante de la Academia.
4.9. El/la
directora/a o quien haga sus veces, de alguna organización o asociación
representativa de mujeres con amplia trayectoria y reconocimiento nacional e
internacional.
El
Comité Interinstitucional estará encargado de realizar las siguientes
funciones:
a)
Velar por el cumplimiento de los objetivos del OAG;
b)
Acordar mecanismos generales para la ejecución de las funciones asignadas al
OAG;
c)
Tomar las decisiones operativas necesarias para el desarrollo de las funciones;
d)
Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno, y
e) Las
demás que le señale el reglamento.
ARTÍCULO 5. FUNCIONAMIENTO DEL OAG. La creación permanente del OAG no implicará, crear,
suprimir o fusionar dependencias dentro del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, ni afectar la planta global del mismo.

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