LEY 581 DE 2000
LEY 581 DE 2000
(Mayo 31)
Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.
La ley 581 presentada el 31 de mayo de 2000, permitió un paso cuantitativo en términos de inclusión para las mujeres con altos cargos en el sector público, una herramienta importante en la materialización de los principios constitucionales de igualdad y participación.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. FINALIDAD. La presente ley crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.
ARTICULO 2o. CONCEPTO DE MÁXIMO NIVEL DECISORIO. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.
ARTICULO 3o. CONCEPTO DE OTROS NIVELES DECISORIOS. Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial.
ARTICULO 4o. PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA MUJER. La
participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos
en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por
parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:
a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de
máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2o, serán desempeñados por
mujeres;
b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3o, serán desempeñados por mujeres.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo
constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de
treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en
caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario
vigente.
En el siguiente video se busca resaltar el valor de la
equidad de género en los procesos sociales y políticos, especialmente en los cargos de decisión
política y destacar las capacidades y aportes que hacen las mujeres a la
administración pública. El énfasis de esta herramienta audiovisual es la ley de
cuotas colombiana: Ley 581 de 2000 y su importancia para el avance hacia la
equidad y la justicia de género
Referencia
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